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Miercoles 31 de abril 22:36 hrs

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domingo, 4 de abril de 2010

CONSTITUCIONES.


Constitución de Apatzingán,1814.
Sus puntos nodales son: soberanía del pueblo, derechos de igualdad, propiedad y libertad de los ciudadanos; división de poderes en legislativo, ejecutivo y judicial, elección popular para el nombramiento de los funcionarios de la nación. Fue obra del cura José María Morelos y Pavón; no estuvo en vigor.
Constitución de 1824.
Establece la forma de gobierno repúblicano, representativo y federal; división de poderes; nombramiento del presidente de la república mediante la elección indirecta; no contiene una enumeración de los derechos del hombre. Estuvo en vigor hasta 1836, siendo establecida del 22 de agosto de 1846 hasta el 5 de febrero de 1857.
Constitución de las siete leyes, 1836.
Establece la forma de la república democrática central; da a los estados el nombre de departamentos;  marca la división de poderes; regula el nombramiento del presidente de la república y de los magistrados de la corte mediante elección directa; crea un supremo poder conservador, con finalidades políticas. Estuvo en vigor hasta el 12 de junio de 1843.
Bases de Organización Política de la República Mexicana, 1843.
Fueron expedidas por una Junta de Notables, nombrada por Antonio López de Santa Anna. Conservaron las mismas características de la Constitución de 1836, excepto el supremo poder conservador. Estuvieron en vigor hasta el 22 de agosto de 1846, fecha en que se restableció la Constitución de 1824.
Constitución de 1857.
Establece la supremacía de la Constitución, la división de poderes, el gobierno republicano, democrático, federal y representativo; implanta definitivamente el respeto a los derechos individuales, estableciendo como garantía de los mismos el juicio de amparo; es de carácter liberal, democrático e individualista: Estuvo en vigor hasta 1917.



Constitución de 1917.
En materia política; sigue los mismos lineamientos que la de 1857; en materia social, protege ampliamente a la clase trabajadora por medio de la legislación agraria y obrera; transforma radicalmente los conceptos de propiedad privada; libertad de contratación ye individualismo; protege la riqueza pública  contra el capitalismo; da a la educación un carácter democrático, poniéndola al alcance de las grandes masas populares; antepone el interés colectivo al individual; tiene un carácter semiindividualista con tendencia liberal burguesa. Está en vigor desde el 5 de febrero de 1917 y ha sido objeto de numerosas enmiendas.

Escrito por: Laguna Acosta Andrea

Bibliografía:
-------------------------------------. Enciclopedia Océano de México, Barcelona, España, p.p.276. V. II

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